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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 279
TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 279
El derecho a ser reinstalados en su trabajo, es una franquicia que les concede el artículo 123 constitucional; por tanto, contra el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que ordene esa reinstalación, no es procedente conceder la suspensión, por tratarse de la aplicación de un precepto constitucional; por otra parte, esa reinstalación o el correspondiente pago de tres meses de salario, se equiparan a alimentos, por lo cual también por ese concepto debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 7 de junio de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto, en el sentido de desechar la proposición hecha por el Ministro Orantes, a efecto de que se pidiera al Juez de Distrito respectivo, copia del laudo de la Junta Especial número dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Leopoldo Estrada, confirmando el auto que negó la suspensión. La publicación no menciona el nombre del ponente.