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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 290
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 290
Conforme a la ley de 31 de enero de 1921, la fecha de la constitución de las obligaciones, se determinará por la en que hubieren sido contraídas, y no por la de sus renovaciones o reformas, salvo que, por circunstancias particulares, se venga en conocimiento de que se trata de otra operación; y el reconocimiento de una deuda contraída durante la circulación fiduciaria, no cambia la naturaleza de la obligación, porque dicho reconocimiento se haya hecho después de que cesó esa circulación fiduciaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Banco Nacional de México, S.A. 8 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.