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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 306
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 306
Esta ley no ha prolongado los plazos, ni señalado ningunos para el pago del setenta y cinco por ciento del capital insoluto, ni ha establecido la excepción de que cuando exista más de una causa para que sea exigible una obligación, se ordene el pago de la totalidad del capital reclamado. Dicha ley debe aplicarse siempre que se trate de obligaciones comprendidas en las cuatro fracciones de su artículo primero, debiendo los Jueces ajustarse a las disposiciones de la misma, para fijar las obligaciones del deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 3431/24. Vega viuda de Rojo Elisa de la. 8 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.