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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 310
TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 310
Si al tramitarse un amparo, se encuentra que se han cometido en el juicio que le dio origen, infracciones a la Ley del Timbre, esto no impide que la Suprema Corte resuelva sobre la violación constitucional alegada; pero como tampoco quita a los hechos, el carácter de infracción, deben consignarse los documentos respectivos a la administración del timbre correspondiente, para que, previa la tramitación del caso, resuelva lo concerniente.
Precedentes
Amparo civil directo 3368/21.Rojas Francisco. 9 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.