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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 314
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 314
La parte que interpone este recurso, tiene el término de diez días para presentar a la Corte su escrito de expresión de agravios, y como la sentencia que en súplica se pronuncie, no puede ocuparse más que de los agravios invocados, y como éstos son la expresión del perjuicio legal que el recurrente cree que se le ha irrogado por el tribunal sentenciador, si no se expresan agravios, se juzgaría oficiosamente sobre puntos que no han sido puestos en tela de juicio, lo que está en pugna con el sistema establecido en la súplica, que sólo procede a instancia de parte. Además, la misma naturaleza del recurso exige esa expresión de agravios, para que la Corte pueda aceptar de entre ellos, los que estime arreglados a derecho; por tanto, si no se expresan esos agravios, debe tenerse al suplicante por conforme con la sentencia recurrida.
Precedentes
Tomo XXIII, página 1158. Indice Alfabético. Recurso de súplica 70/28. Desentis G. Miguel. 11 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 314. Recurso de súplica 3/25. Orenstein & Koppel. 11 de junio de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.