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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 318
OBLIGACIONES CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 318
El término se diferencia o distingue de la condición, en que ésta suspende el compromiso que debe formar la convención, mientras que el plazo difiere la ejecución de un compromiso que ya existe; y como la ley civil dispone que si no se hubiere determinado el tiempo en que debe hacerse el pago, se hará éste cuando el acreedor lo exija, siempre que haya transcurrido el que sea moralmente necesario para el cumplimiento del contrato; si este tiempo ha transcurrido, la obligación es exigible, y si su cumplimiento se dejó a la posibilidad del deudor, aquél puede exigirse cuando el acreedor pruebe la existencia de esa posibilidad.
Precedentes
Recurso de súplica 139/27. Compañía Destiladora Nacional, S. A. 11 de junio de 1928. Mayoría de seis Votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina, en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes, en cuanto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.