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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 327
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 327
El amparo es improcedente contra la violación de derechos políticos, puesto que se ha instituído para proteger los derechos del hombre y no los del ciudadano; sin que pueda admitirse que la suspensión del pago de los emolumentos correspondientes a un cargo político, constituye violación de garantías individuales, puesto que no es sino una consecuencia de la privación del cargo político.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Zuno Salvador. 12 de junio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.