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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 363
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 363
Como se otorga sin perjuicio del procedimiento, el Juez de la causa puede continuar sus diligencias, y la devolución del procesado a la autoridad que los juzga, sólo puede realizarse por el Juez de Distrito, cuando se pronuncie sentencia definitiva que niegue el amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 73/28. Juez Numerario de Distrito de Chihuahua. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.