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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 366
DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 366
Tanto el Código Civil del Distrito, como el del Estado de Hidalgo, declaran que el domicilio de una persona es el del lugar donde reside habitualmente; a falta de éste, aquel en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el del lugar en que se encuentre.
Precedentes
Competencia en materia civil 161/28. García y Muñoz de María de Jesús. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.