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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 370
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 370
Las letras de cambio deben pagarse en el lugar que en las mismas se designa, y si hubieren de cubrirse en lugar distinto de la residencia del aceptante, deberá expresarse en la aceptación, el lugar en que haya de hacerse el pago; siendo ésta designación la que fija la competencia del Juez que debe conocer del juicio respectivo.
Precedentes
Competencia en materia civil 64/28. Andressen Luis. 18 junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.