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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 377
ACUMULACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 377
En el juicio constitucional no pueden tener aplicación las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles relativas a la acumulación, desde el momento en que la sentencia que se pronuncia en un amparo, no produce los efectos de cosa juzgada en otro, promovido por distinta persona, aun cuando reclame el mismo acto violatorio, ni hay temor de que se divida la continencia de la causa, ya que la sentencia sólo puede ocuparse de los individuos particulares, protegiéndolos en el caso especial sobre el que verse su queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Remacle Arturo y coags. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.