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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 380
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 380
Los Jueces de Distrito no tienen facultad para corregir disciplinariamente a quienes interponen la revisión, por la forma irrespetuosa en que se produzcan en el escrito relativo, y que se dirija directamente a la Corte, pues sólo a ésta corresponde resolver, si es o no, procedente imponer alguna corrección por ese motivo, a los autores de dichos escritos.
Precedentes
Queja en amparo civil. Navarro Hilario. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.