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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 387
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 387
El artículo 118 de la ley reglamentaria, establece que en las sentencias que dicte la Suprema Corte, en los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil o penal, se apreciará el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin tomar en consideración pruebas que no fueron rendidas ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1201/25. American Smelting and Refining Company. 19 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.