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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 387
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 387
Cuando se pide el amparo contra sus laudos, como se trata de una controversia que, aunque pasada ante las autoridades administrativas, tiene todos los caracteres y goza de los atributos de una controversia civil, es incuestionable que debe aplicarse lo mandado en el artículo 118 de la ley reglamentaria del amparo, y no tomarse, por tanto, en cuenta para apreciar el acto reclamado, pruebas que no fueron rendidas ante las Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1201/25. American Smelting and Refining Company. 19 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.