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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 391
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 391
El auto que manda prevenir al acreedor que recoja la cantidad consignada; fijándole un plazo para que presente su liquidación, no implica la aprobación de la consignación hecha, puesto que el acreedor está capacitado para oponerse a ella y, por tanto, la resolución posterior que decide sobre la oposición del acreedor, no resuelve un punto ya fallado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1750/22. Martínez Quintana José y coag. 20 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.