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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 396
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 396
Conforme a la legislación del Distrito Federal, no se podrá, antes de la demanda, articular posiciones, ni pedir declaraciones de testigos, ni practicar diligencia alguna de prueba, salvo en los casos que el Código de Procedimientos Civiles especifica; y el reconocimiento de firma sólo puede ser medio preparatorio del juicio, cuando se trate de un documento de carácter mercantil, y si se pidió y obtuvo el reconocimiento de firmas puestas en un documento civil, no por eso adquiere éste el carácter de título ejecutivo, salvo cuando el reconocimiento ha sido hecho durante el juicio, bien sea al contestar la demanda o en el término de prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 3177/23. Herrera Rafael. 20 de junio de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.