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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 402
SINE ACTIONE AGIS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 402
Esta excepción implica sencillamente la negación de la demanda, y el que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, o cuando al negar se desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
Precedentes
Amparo penal directo 2821/23. Herrera Rafael. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.