Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280884
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 411
AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 411
Por regla general, la sociedad y el Estado tienen interés en que los Ayuntamientos no sean suspendidos, a fin de que no se altere la organización político-social; los servicios públicos se proporcionen por quienes fueron electos y se observen los preceptos constitucionales que dan vida al Municipio Libre, sin que, entre los Ayuntamientos de elección popular directa y el pueblo, existan autoridades intermedias, y además, porque la suspensión de los Ayuntamientos privaría a las personas electas de los honores y emolumentos respectivos, ocasionándoles perjuicios difíciles de reparar, puesto que su cargo es por tiempo limitado, y no es obstáculo para conceder la suspensión contra la orden administrativa que mande suspender a los Ayuntamientos, que las constituciones locales autoricen el acto, cuando haya causa justificada, si, al otorgarse la suspensión, no se puede estimar la justificación de esa causa.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Guevara Moisés V. y coags. 21 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo VIII, página 679, tesis de rubro "AYUNTAMIENTOS.".
Tomo XVI, página 143, tesis de rubro "AYUNTAMIENTOS.".
Tomo XXIV, página 379, tesis de rubro "AYUNTAMIENTOS.".