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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 429
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 429
La Constitución impone a todos los empresarios de industrias, sin distinción alguna, la obligación de indemnizar a sus obreros por los accidentes del trabajo, que tengan como consecuencia la muerte o la incapacidad permanente o temporal para trabajar; y como las leyes que reglamentan la Constitución, forzosamente tienen que apegarse de modo estricto al texto de la misma, y cuando no lo hacen así, deben considerarse como anticonstitucionales, y la ley local que restrinja los derechos de los obreros, consignados en la fracción XIV del artículo 123 constitucional, no debe ser aplicada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rivera Antonio. 22 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.