Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280893
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 443
ACUSADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 443
En todo juicio de orden criminal, el acusado tendrá entre otras garantías, la de ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuvieren en el lugar del juicio, para que el acusado pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
Precedentes
Tomo XXIII, página 1061. Indice Alfabético. Amparo penal directo 239/28. Quiroz Ramón V. 24 de agosto de 1928. Unanimidad de 10 votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 443. Amparo penal directo 1923/27. López Filiberto. 25 de junio de 1928. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.