Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280895
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 434
PROTESTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 434
La sanción que la ley establece por la falta de protesto de las letras de cambio, es únicamente que el tenedor de ellas perderá sus derechos contra los endosantes y también contra el girador, siempre que éste probare haber hecho oportunamente la provisión de fondos para el pago; pero esa falta de protesto no quita su fuerza ejecutiva a las letras de cambio, y como las leyes prohibitivas deben aplicarse estrictamente, porque contienen restricciones odiosas y constituyen una pena, su aplicación debe ser lisa y llana y sin acudir a interpretaciones apoyadas en doctrinas, por muy merecedoras de respeto que sean, si los textos legales son claros y terminantes.
Precedentes
Amparo civil directo. Herrera Rafael. 22 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.