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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 443
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 443
La Suprema Corte está facultada para suplir la deficiencia de la queja en los amparos penales, y concede la protección federal por las violaciones de garantías no alegadas por el quejoso.
Precedentes
Tomo XXIII, página 1093. Indice Alfabético. Amparo penal directo 239/28. Quiroz Ramón V. 24 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 443. Amparo penal directo 1923/27. López Filiberto. 25 de junio de 1928. Mayoría de cinco votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.