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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 453
EXPRESS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 453
Las agencias de express forman parte integrante de los ferrocarriles; pues las concesiones otorgadas por la Federación, para la construcción y explotación de dichos ferrocarriles, conceden la facultad a los concesionarios, para explotar el servicio de express, que es inherente a los demás servicios que comprende la explotación de los ferrocarriles, y, por tanto, están dichas agencias exentas de toda clase de contribuciones de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1762/26. Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, S. A. 25 de junio de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.