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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 468
EXCEPCIONES PERENTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 468
Si bien las excepciones perentorias proceden según la clase de juicio en que se hacen valer, esto es solo en cuanto a la forma y tiempo de oponerlas y manera de comprobarlas, más no en cuanto al fondo de esas mismas excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3104/27. García Bernardo, sucesión de. 30 de junio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.