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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 469
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 469
El juzgador no debe condenar al reo a todo lo que se le demanda, sino tan sólo a las prestaciones comprobadas y que se exijan de acuerdo con la ley; de otra suerte, en los juicios en que la demanda se tiene por contestada negativamente, habría que resolverse forzosamente de acuerdo con las pretensiones del actor, sin atender a que la acción estuviera demostrada legalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 3104/27. García Bernardo, sucesión de. 30 de junio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.