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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 475
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 475
Para que proceda el recurso de revisión en el amparo, es condición indispensable que quien lo interponga, tenga un interés legítimo en que se revoque la resolución que motiva el recurso; es decir, que el acto cuya revisión solicita, le cause un perjuicio; de modo es que no basta la condición de tercero perjudicado para que sea legal la interposición del referido recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 522/26. Nájera Genoveva. 30 de junio de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.