Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280916
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 482
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 482
Como conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito cada parte es inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueve, y el apoderado no promueve por su propio derecho y, por tanto, no puede considerársele, personalmente, como parte en el procedimiento, es ilegal condenarlo en las costas de la instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3432/26. Ponce de León de Varela Asunción. 30 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.