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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 481
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 481
Aun cuando se interponga en general, contra la sentencia que pronuncie el Juez de Distrito, es lógico entender que se endereza sólo contra los puntos resolutivos adversos al que pidió el amparo; debiendo ocuparse la Suprema Corte, sólo de los agravios alegados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3432/26. Ponce de León de Varela Asunción. 30 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.