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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 489
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 489
Si bien las autoridades tienen la obligación de expedir las copias que los interesados pidan, para presentarlas ante el Juez de Distrito, en los juicios de amparo, también es verdad que dichas autoridades no están obligadas para remitir esas copias a la parte solicitante, aún cuando ésta sea el Ministerio Público, sin que baste para sostener lo contrario, que el agente no puede abandonar el lugar de su adscripción.
Precedentes
Queja en amparo civil. Juez Segundo de Primera Instancia de Tacubaya. 2 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.