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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 489
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 489
La multa que se imponga a las autoridades, no por expedir las copias que las partes solicitan para el amparo, no es una corrección disciplinaria, sino la sanción establecida por el artículo 49 de la ley reglamentaria, y procede el recurso de queja contra la imposición de dicha multa.
Precedentes
Queja en amparo civil. Juez Segundo de Primera Instancia de Tacubaya. 2 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.