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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 504
DEUDA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 504
Conforme a las disposiciones del Reglamento de la Expedición y Amortización de los Bonos de la Deuda Pública Agraria, es la autoridad judicial y no la Secretaría de Agricultura y Fomento, quien tiene la competencia para fijar el valor de los terrenos expropiados, mediante los procedimientos que el mismo reglamento establece; limitándose la función de la secretaría, a lo establecido en la fracción primera del artículo octavo del mismo reglamento, y aunque el Ejecutivo pueda, en uso de sus facultades, modificar o aclarar el referido reglamento, mientras esté en vigor, es obligatorio para la Secretaría de Agricultura, no estando, por tanto, capacitada para revocar las resoluciones de los Jueces de Distrito en estos asuntos, porque las resoluciones judiciales no pueden ser modificadas sino en la forma y términos que establecen las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 330/25. Gómez Tagle Gilberto. 3 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.