Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280926
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 510
CATEGORIA POLITICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 510
Conforme al artículo segundo del Reglamento Agrario, sólo gozarán del derecho de obtener ejidos, las poblaciones que acrediten, debidamente, encontrarse en alguna de las categorías que la misma disposición señala, no bastando la simple afirmación de las autoridades del Estado respectivo, para comprobar la categoría política del poblado, sino que es indispensable que esa afirmación se demuestre, apoyándose en los documentos necesarios para comprobarla; exigencia de la ley perfectamente justificada, puesto que, de lo contrario, la creación de la categoría política dependería del dicho de un solo individuo; y la resolución presidencial que dote de ejidos a un pueblo, sin que esté demostrada la categoría política del mismo, constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3193/26. Cortina José y Lucio. 3 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXII, página 37. Amparo administrativo en revisión 4616/26. Solórzano viuda de Cortina Soledad. 5 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.