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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 517
LEYES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 517
Las leyes de los Estados sólo tienen efecto en su propio territorio, y no pueden ser obligatorias fuera de él; por tanto, es anticonstitucional que graven las ventas verificadas fuera del Estado, aun cuando se refieran a mercancías existentes en él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1036/22. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de julio de 1928. Unanimidad de 10 votos, respecto al cobro que se le hace a la compañía quejosa. Mayoría de seis votos, ya que se sobreseyó en cuanto al ejercicio de la facultad económico coactiva por parte del recaudador de rentas de Tehuantepec. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Arturo Cisneros Canto, estos dos últimos, que negaron la protección federal. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 247, tesis de rubro "LEYES DE LOS ESTADOS.".
Tomo XXV, página 228, tesis de rubro "LEYES DE LOS ESTADOS.".