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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 528
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 528
Aun cuando aparezca que una finca tiene menos de quinientas hectáreas, si no está comprobada la calidad de sus tierras, no puede decirse que se trata de una pequeña propiedad, en los términos del artículo 14 del Reglamento Agrario, siendo, por tanto, improcedente la suspensión que se pida contra la resolución presidencial que, por dotación de ejidos, afecte a la citada finca.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. San Juan Agustín. 5 de julio de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.