Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280933
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 531
COMITES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 531
Como no tienen el carácter de autoridades, contra sus actos es improcedente conceder la suspensión, porque el amparo sólo tiene por objeto resolver las controversias que se susciten por leyes o actos de las autoridades, que violen las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Fernández de Campos Joaquina, sucesión de. 5 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.