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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 534
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 534
Si las leyes no conceden recurso alguno contra la resolución de las Juntas, en que se declaren competentes para conocer de una controversia, basta que el interesado manifieste su inconformidad para que, al interponer el amparo contra el laudo que la Junta pronuncie, pueda invocar como causa de violación de garantías individuales, la falta de competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/27. Institución de Beneficencia Privada "Escuela de Artes y Oficios H. Mass". 5 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.