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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 534
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 534
La Corte, en diversas ejecutorias, ha resuelto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de las reclamaciones presentadas por profesionales, cuando se trata de los sueldos que devengan como empleados, y, además, la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional en Coahuila, considera patronos a los individuos o personas morales que tengan a su servicio directo, a persona o personas para su servicio doméstico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/27. Institución de Beneficencia Privada "Escuela de Artes y Oficios H. Mass". 5 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.