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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 544
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 544
El acusador o denunciante sólo puede interponer amparo si se hubiere constituído previamente parte civil en el juicio penal, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el incidente de responsabilidad civil, y que, por su naturaleza, admitan el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zadik Percy. 6 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.