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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 544
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 544
Conforme a la fracción V del artículo 11 de la Ley de Amparo, en los del orden penal, será considerada como tercera perjudicada, la persona que se hubiere constituído parte civil, y sólo en cuanto se afecten sus intereses de carácter civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zadik Percy. 6 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.