Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280941
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 545
MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 545
La ley orgánica del amparo no lo considera como parte en el juicio de garantías, y sería absurdo que el acusador o denunciante que es un particular, tuviera acción superior a las autoridades penales, respecto de un asunto penal, ya que los intereses individuales deben ceder ante los de la sociedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Zadik Percy. 6 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.