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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 549
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 549
El artículo 93 de la ley reglamentaria, da a la Suprema Corte de Justicia la facultad de suplir la deficiencia de la queja en los amparos penales, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensas, o que le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación.
Precedentes
Amparo penal directo 3765/23. Aguirre Epifanio. 7 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.