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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 550
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 550
En los juicios de amparo se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando se someten a la resolución del jurado, cuestiones de distinta índole de la que la ley señala.
Precedentes
Amparo penal directo 3765/23. Aguirre Epifanio. 7 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.