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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 554
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 554
Cuando se interponga por escrito ante el tribunal sentenciador, dentro de cinco días a contar del siguiente a la notificación de la sentencia, el tribunal admitirá el recurso y remitirá los autos originales a la Suprema Corte, teniendo el suplicante el término de diez días, desde el siguiente a la notificación del auto que admite el recurso, para presentar o remitir a la Corte, por conducto del tribunal o del Juez de Distrito del Estado, su escrito de expresión de agravios, pero si el tribunal deja de dictar el auto primero, no puede correr para el suplicante el término para presentar o remitir su escrito de expresión de agravios.
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Alonso María Concepción. 9 de julio de 1928. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.