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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 557
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 557
El recurso de súplica legítimamente interpuesto, somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimiento de la Suprema Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo el tribunal de segunda instancia, pudiendo, por tanto, confirmar, revocar o modificar la sentencia de apelación, según lo estimare de justicia. La sentencia que en súplica se pronuncie, se ocupará de los agravios hechos valer por el recurrente; y una vez pronunciada sentencia, la Corte devolverá los autos al tribunal de segunda instancia, para que hasta entonces, éste haga que dicha sentencia se ejecute por quien corresponda.
Precedentes
Súplica. Campderá y Ayala. 9 de julio de 1928. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.