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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 565
ERRORES DE REDACCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 565
Los manifiestos errores de redacción, no ameritan la concesión del amparo, para que se reponga el procedimiento, si de las constancias de autos aparece patentemente, que los errores de redacción no encierran un error en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo penal directo 4039/25. Fuentes Anatolio. 10 de julio de 1928. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Teófilo H. Orantes. Unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 594, tesis 272, de rubro "SENTENCIAS, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS.".