Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280954
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 571
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 571
La tierra con que haya de dotarse a los pueblos, debe tener una extensión suficiente, de acuerdo con las necesidades de la población, la calidad agrícola del suelo y la topografía del lugar; y el mínimo de la dotación será tal, que pueda producir a cada jefe de familia, una utilidad diaria, equivalente al duplo del jornal medio en la localidad; y como no hay disposición legal alguna que excluya a las mujeres, que tengan el carácter de jefes de familia, del derecho a participar en la dotación, no constituye violación de garantías incluir en el censo agrario a las mujeres, cuando tienen dicha calidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3077/21. García de León María Carmen y coags. 11 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.