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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 570
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 570
Es indebido notificarle en los amparos que se pidan por resoluciones agrarias, por conducto de la Comisión Nacional Agraria, pues aun cuando por solicitud de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se haya dispuesto que el informe justificado se pida al primer mandatario, por conducto de la comisión, esto no quiere decir que las notificaciones deban hacérsele por ese conducto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3077/21. García de León María Carmen y coags. 11 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.