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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 578
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 578
No puede considerarse que el amparo es improcedente contra las resoluciones agrarias, porque al reclamar las irregularidades cometidas en el expediente relativo, no se haya señalado como autoridades responsables, a las que materialmente cometieron esas irregularidades, pues si se pide amparo contra el presidente de la República, que toma a su cargo el expediente, después de haber sido tramitado por las autoridades agrarias, claro es que se señala como responsable a dicho funcionario, que tiene como válidos procedimientos irregulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4365/26. García Armora Luis, sucesión de. 11 de julio de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Leopoldo estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.