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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 594
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 594
La facultad que el artículo 63 de la Ley de Amparo, concede a los Jueces de Distrito para revocar, por causa superveniente, el auto de suspensión, mientras no se pronuncie sentencia definitiva, está circunscrita a la revocación de los fallos que haya dictado el Juez; pero no a los dictados por la Corte, de manera que si un auto de suspensión ha sido confirmado por este Alto Tribunal, los Jueces de Distrito no están capacitados para revocarlo, aunque existan causas supervenientes.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Erosa Javier M. 12 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.