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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 601
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 601
La diversidad de causa impide que haya cosa juzgada, y el efecto fundamental de ésta, no es evitar la multiplicidad de pleitos, sino la contradicción de las sentencias que en ellos se dicten. La autoridad de la cosa juzgada, en ningún caso puede ser el criterio que una autoridad haya mantenido acerca de determinada cuestión, la autoridad de la cosa juzgada nace de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3173/27. Lapatza Tiburcio. 13 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.